
El proyecto de Ley de Partidos políticos sometido por la Junta Central Electoral al Congreso Nacional consolidaría la democracia interna de esas organizaciones al prohibir el despojo de candidaturas a quienes las obtengan mediante primarias, regular el uso y captación de fondos, obliga a la renovación de los órganos de dirección y limitaría el período de la precampaña.
De ser aprobado como lo sometió la JCE, la iniciativa eliminaría la práctica de que una persona se inscriba de manera simultánea en varias organizaciones políticas, ya que establece que sólo se puede estar en un solo padrón y que al ser inscrito en otra organización se excluye de la anterior.
Esa medida desterraría el abultamiento de los padrones, práctica muy habitual entre los partidos dominicanos.
Los partidos tendrían la obligación de suministrar cada año el listado de sus militantes, el cual deberá ser entregado en un formato que permita la comparación digital para identificar la doble militancia.
El artículo 19 del proyecto prohíbe “despojar de candidaturas, que hayan sido válidamente ganadas en procesos convencionales internos o en elecciones primarias”.
La dirección partidaria vería limitada a sólo el 20 por ciento de las posiciones las candidaturas de las que pueda disponer.
También prohíbe “imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios”.
El proyecto también obliga a los partidos a incluir en sus estatutos la representación de las mujeres en sus órganos de dirección, no pudiendo ser en ningún caso menor al porcentaje establecido por la Ley.
Con relación al tema de las precampañas, la ley las limita a cinco meses (inician un año antes de las elecciones y deben concluir siete meses antes), además de limitar las concentraciones de estos procesos a lugares cerrados.
Para partidos mantener su personería
El proyecto establece que los partidos pierden su personería jurídica si no obtienen al menos el 2% de los votos válidos emitidos en las dos últimas elecciones presidenciales o por no alcanzan representación congresual.
También cuando concurran aliados y el candidato que aporta en la alianza no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza por lo menos el 2% establecido anteriormente.
El proyecto establece que la distribución de los aportes estatales a esas organizaciones se haga en función de los votos obtenidos.
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