El Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS, Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, planteó que “pretender aplicar retroactivamente esa reforma fiscal es una clara violación al principio constitucional de irretroactividad y se convierte en un atentado a la seguridad jurídica, pues toda norma o acto, y la reforma fiscal no es la excepción, se debe aplicar para el porvenir y no puede por tanto tener efecto retroactivo. Lo que plantea la DGII no solo es jurídicamente insostenible, sino que podría significar un costo muy alto para las empresas privadas y por ende para todos los sectores sociales”
De acuerdo a la FINJUS, la Constitución es muy clara en su artículo 110 cuando reconoce la “irretroactividad de la ley.
La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
Es la seguridad jurídica lo que protege el principio general de irretroactividad, y a esto no escapan las normas sobre tributos o impuestos. Permitir que un aumento impositivo pueda aplicarse retroactivamente es, por demás, un atentado a la competitividad de las empresas. Esto es tan importante y trascendental para la vida económica y social que países como Colombia o Brasil aplican la irretroactividad a los períodos impositivos en curso y no sólo a los actos pasados, es decir, que las reformas tributarias solo pueden empezar a funcionar a partir del próximo año fiscal.
La FINJUS hace un llamado al Poder Ejecutivo para que desista en esa incorrecta medida y concentre sus fuerzas en el cobro eficiente de los impuestos y la racionalización del gasto público. Es inaceptable, desde todos los ángulos que se analiza, pretender imponer un cobro retroactivo a las empresas que han estado cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. El aumento establecido en la Ley que dispone la reforma fiscal ha de aplicarse a partir de su entrada en vigencia. Lo contrario sería admitir que el régimen tributario no está sujeto a las limitaciones que dispone la Constitución, lo que acarrearía graves repercusiones en todos los órdenes de la vida económica y social dominicana.
0 comentarios :
Publicar un comentario